REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (02) de mayo de Dos Mil Catorce.

203º y 154 º

Asunto Nro. 07652

Vista el acta de fecha dos (02) de mayo del año dos mil catorce, inserta a los folios 69 al 72, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos EFRAIN PENAGO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.714.191 y MARITZA QUINTERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.212.421, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, bajo los siguientes términos: Presente el ciudadano EFRAIN PENAGO ARAQUE, expuso: “Propongo compartir con mí hija un fin de semana al mes, para llevarla con mí familia desde el día viernes a partir de la 1 de la tarde, buscándola en casa de la madre en la Pedregosa y retornándola el día domingo a las 5 de la tarde en el mismo lugar. Asimismo propongo compartir con mí hija un día a la semana bien sea sábado o domingo, buscándola, en casa de la madre en la Pedregosa a las 9 de la mañana y retornándola el mismo día a las 6 de la tarde en el mismo lugar. Propongo compartir con mí hija de manera alterna en la época de carnaval, un año conmigo y un año con la madre, comenzando el año 2015 conmigo. En la temporada de Semana Santa propongo compartir con la niña, de manera alterna cada año, buscándola en casa de la madre a partir de las 9 de la mañana y retornándola al mismo sitio el día domingo a las 5 de la tarde. En la época navideña propongo compartir con la niña en casa de mis familiares una fiesta especial es decir el 24 de diciembre de este año compartiría conmigo buscándola a las 9 de la mañana y retornándola al hogar de la madre el día 26 de diciembre a las 5 de la tarde y el 31 de diciembre del 2014, lo compartiría con la madre y así de manera alterna cada año. Es decir el año 2015 compartiría conmigo el día 31 de diciembre a partir de las 9 de la mañana y retornándola el día 01 de enero del año 2016”. Presente la ciudadana MARITZA QUINTERO GOMEZ, expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mí hija”. La asistencia técnica de la parte demandada solicita al Tribunal en nombre de su asistida se homologue el presente convenimiento y la parte actora a través del Ministerio Público se adhiere a la petición de la asistencia técnica de la demandada. Por lo que este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Se deja sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar Provisional establecido en fecha 19 de septiembre del 2013, por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. ----------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIO.
MIRdeE / Asim