REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

204 y 155

ASUNTO: 07397
Vista el acta levantada en fecha 09 de mayo de 2014, en el presente juicio de Medida de Protección, se ordeno dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-30.450.746 en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.592.768 y V-20.197.847, a partir de la presente fecha, de igual manera los ciudadanos OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.487.702 y V-4.488.091, podrán visitar, compartir y llevar a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a su hogar los fines de semana a partir de la presente fecha; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes la representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.----------------

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.

El Srio.
MIRdeE / Asim