REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, doce (12) de Mayo de 2014.
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el Informe Social consignado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Licenciada YENDY MOLINA, del que se desprende de la lectura del citado Informe que expresa lo siguiente: “… Se pudo constatar que los niños se encuentran bajo la responsabilidad de la abuela paterna, ciudadana :PAULINA TORRES DE PEREIRA. Domiciliada en el Sector Guayana, conocido como El Globo, Municipio Sucre del Estado Zulia….”.
Por ende, debe este Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer el presente asunto, para ello es necesario señalar que la competencia se encuentra íntimamente vinculada con la garantía de un debido proceso, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, según lo previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3°. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…) 4°. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales…”. (Negrillas del Tribunal)
Por consiguiente, se entiende que la “jurisdicción” es el derecho y la “competencia” es la medida de ese derecho, así como que la “jurisdicción” es el género y la “competencia” es la especie. Por tal razón, la “jurisdicción” constituye un todo integral, como el único poder del Estado para solucionar controversias, cuya labor se concreta a través de los órganos jurisdiccionales, mientras que la “competencia” es una parte de ese poder localizado en una esfera determinada.
Por ello, la competencia esta delimitada en a) objetiva, que concierne a la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales por disposición expresa de la Ley, la cual corresponde a la materia, valor y territorio; b) subjetiva, referida a la incompetencia del Juez para conocer el asunto sometido a su conocimiento, por tener una directa vinculación con alguna de las partes o el objeto del juicio, en la que se encuentra la inhibición y la recusación; y, c) funcional, que alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los Tribunales de acuerdo a las funciones específicas encomendadas por la Ley, referida ordinariamente a la primera instancia y segunda instancia o apelación y, extraordinariamente, la casación.
Una vez realizadas las anteriores acotaciones generales sobre la competencia, procedemos a examinar el presente asunto en concreto a la luz de la normativa legal que rige la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, partiendo que el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el Parágrafo Primero, literal “c” establece que en asuntos de familia de naturaleza Contenciosa, los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son competentes para conocer:
Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
Sin embargo, el artículo 453, ejusdem, señala la competencia por territorio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. (Resaltado nuestro).
Visto que los niños Omitir nombres, diez (10) y siete (07) años de edad, tienen su domicilio en el Sector Guayana, conocido como El Globo, Municipio Sucre del Estado Zulia, tal como consta en el Informe Social consignado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, el cual riela inserto del folio 291 al folio 294 del presente expediente, por lo tanto, este Tribunal no es competente por el territorio para conocer la presente solicitud de Privación de la Responsabilidad de Custodia, pues se desprende del mencionado informe el domicilio de los niños, el cual está en otra Circunscripción Judicial.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede en la ciudad de El Vigía, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa de Solicitud contentiva de Privación de Responsabilidad de Custodia, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, la presente Solicitud de Privación de Responsabilidad de Custodia, interpuesta por el ciudadano JOSE JUVENAL PEREIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.075.358, contra la ciudadana DULCE MARÍA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.000, solicitud contentiva de Privación de Responsabilidad de Custodia, asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años: 20a° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Alix Milena Márquez Jaimes
El Secretario,
Abg. Arturo José Canales Gutiérrez
|