REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, trece (13) de Mayo de 2014
204º y 155º

DE LOS HECHOS


Para decidir esta Juzgadora observa que el presente juicio lo constituye la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana: JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.187, contra la ciudadana: MIRYAN VALLEJO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.662.340. Donde la parte actora solicita se decrete la Medida Preventiva de Custodia Provisional.------------------

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso y la importancia en cuanto a la Custodia solicitada, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: en aras de preservar el interés superior de la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) años de edad, en base a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA , SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY y haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) años de edad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 466 Parágrafo Primero, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA a favor de la madre ciudadana JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) años de edad.-

En aplicación de lo establecido en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a la parte demandante y demandada a los fines de que ejerza el recurso correspondiente si así lo estimare necesario dentro de los cinco (05) días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su notificación.-----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIÁRICESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede en esta ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 15º de la Federación.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

El Srio

Exp. Nº CP-DP-2013-2474
Ghuizap.-