REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIBEL ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.636, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio ALEJANDRA SOLEDAD LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.109. Quien solicita que los ciudadanos LUIS JAVIER VILLASMIL ROSALES, LIZMAR DANIELA VILLASMIL ROSALES, LUIS ALEJANDRO VILLASMIL GOMEZ , mayores de edad, a la adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce años de edad y su persona MARIBEL ROSALES CONTRERAS, , sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS GREGORIO VILLASMIL GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.418 y falleció en fecha 28 de Febrero de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 290, Año: 2014, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2014, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante, a los testigos, el cual se realizó el día 05-05-2014 a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple del Acta de Defunción del causante LUIS GREGORIO VILLASMIL GUERRERO, Nº 290, Año: 2014, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado.
2) Certificación del Acta de Matrimonio Nº 77, Año 20014, de los ciudadanos LUIS GREGORIO VILLASMIL GUERRERO y MARIBEL ROSALES CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS JAVIER VILLASMIL ROSALES y LISMAR DANIELA VILLASMIL ROSALES y de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y copia certificada de la partida del ciudadano LUIS ALEJANDRO VILLASMIL GOMEZ, expedida por la Registradora Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Mérida.
4) Copia simple de la cédula de identidad del causante VILLASMIL GUERRERO LUIS GREGORIO y copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL ROSALES CONTRERAS, LUIS JAVIER VILLASMIL ROSALES, LIZMAR DANIELA VILLASMIL ROSALES, LUIS ALEJANDRO VILLASMIL GOMEZ, adolescente OMITIR NOMBRES.
5) Justificativo de Testigos realizado ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida.
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos MARIBEL ROSALES CONTRERAS, LUIS JAVIER VILLASMIL ROSALES, LIZMAR DANIELA VILLASMIL ROSALES, LUIS ALEJANDRO VILLASMIL GOMEZ, adolescente OMITIR NOMBRES., COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GREGORIO VILLASMIL GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.418 y falleció en fecha 28 de Febrero de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 290, Año: 2014, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3592
R.Z
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