REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO Nº CP-JV-2014-3561
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, signado con el Nº CP-JV-2014-3561; Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana ENDWIN MAYORLY UZCATEGUI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.536, asistida del Abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383. Igualmente se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano JOSÉ GREGORIO SEMECO ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.949. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE---------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-JV-2014-3561/AJCG