REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155º

ASUNTO: CP-DP-2013-2705

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2013-2705 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LISETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 14.473.969, igualmente se deja constancia de que no compareció al acto la parte demandada ciudadano FREDYS MOISES PEREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.973. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISETH COROMOTO, quien expuso:”El padre de mis hijos desde hace un ano no me ayuda con los gastos de mis dos hijos que ya son adolescentes, a veces le da cuando ellos le piden y es para comprar algún material para trabajos de la escuela, y por ello me vi en la obligación de demandar y estoy pidiendo que se fije MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de manutención, bono de agosto en DOS MIL BOLIARES (Bs. 2.000,00) y el bono de diciembre en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FREDYS MOISES PEREZ PADILLA, quien expuso: “Convengo en todos los montos solicitados por la madre de mis hijos que son MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de manutención, bono de agosto en DOS MIL BOLIARES (Bs. 2.000,00) y el bono de diciembre en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y se los voy a depositar en el banco tal y como ella lo solicito; y seguiré ayudándolos como hasta ahora lo he hecho“. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE. Ahora bien, visto el acuerdo entre las partes, el cual no es contrario a derecho ni al orden público, y es beneficioso para los adolescentes de autos. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-- -
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2705
AJCG.-