REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º

Asunto: CP-DP-2013-3020

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso fijado con el N° CP-DP-2013-3020 Motivo: Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana AUDELINA YOHANA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.608.669. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ RANDON RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.213. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se encontró presente el ciudadano Defensor Público Auxiliar Tercero Abg. CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº v-11.466.287, e Inpreabogado Nº 84.523, en representación del Despacho Tercero de la Defensa Pública. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana AUDELINA YOHANA PEREZ CONTRERAS, quien expuso: “El padre de mi hijo no se acuerda de darle mensualmente lo que el niño necesita, solo me aporta cuando le pido para medicamentos y eso con peleas, siempre sale con excusas a pesar que trabaja como ayudante de un camión que transporta plátanos.” Seguidamente, solicita el derecho d palabra el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANDON RAMÍREZ, quien expuso: “Yo trabajo como ayudante en un camión que carga plátanos y ese trabajo no es estable, además tengo un problema con mi pierna derecha, pues hace cuatro años me fracture la tibia y el perone, y me colocaron clavos y ahora tengo que operarme porque un clavo se esta saliendo; pero igual yo me comprometo en aportarle a mi hijo lo que necesita, por ello convengo en todos los montos que la madre de mi hijo solicito, que son MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) por manutención y el cual depositare semanalmente, el bono de agosto en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el de diciembre en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales me comprometo a entregárselos en dinero en efectivo a la madre quien me firmara un recibo. Seguidamente, solicito el derecho de palabra la ciudadana AUDELINA YOHANA PEREZ CONTRERAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo que el dinero me lo entregue en efectivo, pues se que se le dificulta ir al banco y yo me comprometo a firmar los recibos del dinero para la manutención, bonos como gastos médicos y medicinas”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes y por cuanto el mismo no es contrario al derecho y es beneficioso para el niño de autos; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES





EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-3020/AJCG.-