REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, quince (15) de Mayo de Dos Mil catorce.

204º y 155º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-3462

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MADIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, quince (15) de Mayo de Dos Mil catorce 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado bajo el Nº CP-DP-2014-3462. Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se presentó al acto la parte demandante ciudadano ISBAC OMAR RODRÍGUEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.839. Igualmente se deja constancia que no compareció al acto la parte demandada ciudadana MARIA ANGELINA ALTUVE BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.172. Dirige y preside el acto la Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. En razón de los anterior ciudadana Juez, la consecuencia de la incomparecencia de la solicitante a esta audiencia se considera su desistimiento al procedimiento y así debe decretarse, por estar establecido en la Ley, sin menoscabo de que pasando como sea treinta días se pueda iniciar nuevamente la petición a solicitud de parte. Es todo. Esta juzgadora vista la incomparecencia de la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES



EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.


Exp. Nº CP-DP-2014-3462
AJCG.-