REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, dieciséis (16) de Mayo de 2014.
204º y 155º


VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MIRYENE ZULAY GOMEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.640, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por asistida por la ABG. EURO ANTONIO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.474.751, del mismo domicilio e igualmente hábil, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 112.587. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos HIVIS THAIS GOMEZ PUERTA, MIRYENE ZULAY GOMEZ PUERTA, MISAEL GOMEZ PUERTA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MISAEL GOMEZ VERGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.727 y falleció en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 164, Año: 2014, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------
En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil catorce (22-04-2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (28-04-2014), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía del adolescente de autos y los testigos, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 09-05-2014, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MISAEL GOMEZ VERGEL, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MISAEL GOMEZ PUERTA expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada de de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRYENE ZULAY GOMEZ PUERTA expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HIVIS TAHIS PUERTA expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
6) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante -
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos HIVIS THAIS GOMEZ PUERTA, MIRYENE ZULAY GOMEZ PUERTA, MISAEL GOMEZ PUERTA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MISAEL GOMEZ VERGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.727 y falleció en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 164, Año: 2014, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.



Exp. Nº CP-JV-2013-3684
AMMJ/STQM