REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 16 de mayo de 2014

204º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por los Abogados en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, y JOSE ALFONSO ZALAZAR VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.346, procediendo en el carácter Apoderados Judiciales de la ciudadana JOHANA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.799.844. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y su persona JOHANA COROMOTO RONDON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.808 y falleció en fecha 16 de agosto de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 718, Año: 2013, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.-
En fecha veintidós (22) de abril de 2014, se recibió escrito de los abogados LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, y JOSE ALFONSO ZALAZAR VILLARREAL, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de los niños antes identificados, el cual se realizó el día 09/05/2014, a la una y treinta de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGUEZ, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES , expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANA COROMOTO RONDON.
5) Copia Certificada del Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, de fecha 12/02/2014, donde exponen los testigos MARIDIVA RODRIGUEZ NEIRA y DEINES GREGORIO PRADA BALZA.
6) Poder Especial otorgado a los Abogados LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, y JOSE ALFONSO ZALAZAR VILLARREAL, de la ciudadana JOHANA COROMOTO RONDON, por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.
7) Copia Certificada de Registro único de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana JOHANA COROMOTO RONDON.
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y su cónyuge ciudadana JOHANA COROMOTO RONDON, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.808 y falleció en fecha 16 de agosto de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 718, Año: 2013, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2013-3676
Marleny