REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, dieciséis (16) de Mayo de 2014.
204º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LEDY DEL VALLE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.117, actuando en representación de hijo, el adolescente:OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la la ABG. SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.656.768, e Inpreabogado Nro. 128.003, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.055 y falleció en fecha 03 de Abril de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 161, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha veintidós (22) de Abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiocho (25) de Abril de 2014, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer al adolescente y los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha 09-05-2014, a las once y treinta de la mañana. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente:OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y los testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente:OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.055 y falleció en fecha 03 de Abril de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 161, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
EXP. CP-JV-2014-3682
AMMJ / IYQM.-
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