REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, dieciséis (16) de Mayo de 2014.
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILSON ALEXY PEÑA CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.492, actuando con el carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.753 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.541 Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DECLARAR PROPIEDAD Para que pueda en comunidad con su hermano JUNIOR ALEXIS PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.249, Registrar ante la oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el fomento de mejoras o declaración de propiedad sobre una vivienda con las siguientes características: una vivienda construida con columnas de cabilla y concreto, paredes de bloque, pisos de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, el cual contiene dos (02) habitaciones, dos baños (02) baños, cocina comedor, la sala de recibo y un garaje, con un área de construcción de doscientos cincuenta y ocho metros con treinta centímetros cuadrados (258,30 mts2) radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el Sector La Vega II, calle principal Nº 2-78, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: (vistos de frente ): FRENTE: en la medida de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts.) colinda con calle principal; FONDO: en la medida de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts.) colinda con mejoras de Yanet Amaya y Ana Betancourt.. Por su COSTADO DERECHO, (visto de frente) en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.) colinda con mejoras de Belkis Guillen; y por el COSTADO IZQUIERDO IZQUIERDO, (visto de frente) en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts.), colinda con mejoras de Blanca Rey, la cual les corresponderá en partes iguales es decir un 50%. Las mejoras serán declaradas por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3690
AMMJ/STQM
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