REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º


EXP. CP-DP-2013-2878

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia el ciudadano BLADIMIR LENIN VEDOVATO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.902.114. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana GENNESIS RUTH BAEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.570.864. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano BLADIMIR LENIN VEDOVATO LEON, quien expuso:”Yo me vi obligado a demandar para fijar lo que le debo aportar a mi hija GEIGLEIDYS YASIBEI VEDOVATO BAEZ, por ello ofrecí Mil Bolívares para manutención Mil Bolívares para el bono escolar y Mil para el Bono de Diciembre, que en este acto señalo que dialogando con la madre de mi hija he decido modificar los montos ofrecidos por los bonos de agosto y diciembre establecerlos en la cantidad de MIL QUINIENTOS Bolívares”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana GENNESIS RUTH BAEZ ATENCIO, quien expuso: “En cuanto al monto de obligación de manutención estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida al igual que los montos señalados para los bonos, los cuales ciudadana Juez pido que se fijen como una monto referencia en caso de que no cumpla yo pueda pedir el calculo ¡de lo adeudado por los bonos, pero prefiero que continuemos haciendo como hasta ahora ha sido que el le compre la ropa y el calzado para el 24 de diciembre y yo el del 31; igualmente con los gastos escolares, que el padre le compre los útiles y yo me encargo de los uniformes, y que el padre tenga presente que los gastos de medicinas, medico y otros que pudiesen requerirse son igualmente responsabilidad de ambos en un 50% cada uno. Finalmente, pido al tribunal que acuerde la apertura de una cuenta de ahorro a mi nombre para que el padre deposite el dinero de la manutención”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano BLADIMIR LENIN VEDOVATO LEON, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo señalado por la madre de mi hija, así que me comprometo a comprarle los útiles escolares en agosto y la ropa y el calzado para el 24 de diciembre, incluido su ropa interior y medias”. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Auxiliar Abg. OLGA ESCALONA. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, visto lo solicitado por la progenitora, se acuerda oficiarle al Banco Bicentenario a los fines de la apertura de una cuenca de ahorro señalada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2878
AJCG.-