REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º

EXP. CP-DP-2013-2879


CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia el ciudadano BLADIMIR LENIN VEDOVATO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.902.114. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana GENNESIS RUTH BAEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.570.864. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano BLADIMIR LENIN VEDOVATO LEON, quien expuso:”Quiero compartir con mi hija y aunque actualmente vivimos cerca A veces se me hace difícil compartir con la niña, por ello quiero que dejemos claro el régimen de convivencia familiar”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana GENNESIS RUTH BAEZ ATENCIO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el régimen de connivencia familiar planteado por el padre de mi hija en la demanda, señalando que este año el treinta y uno de diciembre me corresponderá a mi compartirlo con mi hija, lo que le pido al padre es que no me la deja con personas a las cuales la niña no es familia”. Finalmente se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Auxiliar Abg. OLGA ESCALONA. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2879
AJCG.-