REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º


EXP. CP-DP-2014-3304

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia la ciudadana FROIMAR PUENTES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.741.600. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO PATRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.237.487. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO PATRON, quien expuso: “Ciudadana Juez, en este acto señalo que convengo en los montos demandados por obligación de manutención que es MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono de agosto en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el bono de diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, señalando en este acto que dicho monto es referencial a los fines del calcular si no cumplo, pues me comprometo a comprarle la ropa y el calzado para el 24 de diciembre de cada año y pido que el monto de incremento no sea del 25% sino del 20% pues yo no tengo un buen trabajo y además tengo otra hija de tres meses de edad que igualmente depende de mi”. Igualmente, se le concedió el derecho de la ciudadana FROIMAR PUENTES MOLINA, quien expuso:”Visto que el padre de mi hija convino en los montos por mi solicitados para manutención y bono escolar. Señalo en este acto que estoy de acuerdo con el monto por el ofrecido para el bono de diciembre que es referencial, pues el se compromete a comprarle la ropa y el calzado de la niña para el 24 de diciembre de cada año y además estoy de acuerdo que el incremento con respecto a todos los montos aquí acordados sean del veinte (20%) por ciento anual”. Seguidamente, “”. Finalmente se deja constancia de la presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, el cual no es contrario a derecho, siendo además beneficioso para la niña de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES





EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2014-3304
AJCG.-