REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de mayo de 2014.
203º y 155º
Asunto: JMS-0073-11
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0073-11, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARIA EUGENIA MACHADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.570.537, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano EDIXON ALBERTO MERCHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.284.558. Se deja expresa constancia que compareció al acto la ciudadana MARIA EUGENIA MACHADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.570.537, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar actuando por el Despacho Primero Abg. CARLOS VILLEGAS, quien actúa bajo el principio de la unidad de la defensa. Igualmente, se deja constancia que compareció al acto el ciudadano EDIXON ALBERTO MERCHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.284.558, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.861. Seguidamente, la ciudadana Juez señala, por cuanto en el presente asunto se puede solucionar a través de la mediación, la cual se puede hacer uso en cualquier estado y grado del procedimiento, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito en el cual señalo que realizaba el siguiente ofrecimiento: “…propongo sea fijada la manutención en los siguientes términos: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, así también dos bonos especiales : uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir la cuota que le corresponde de útiles y uniformes escolar, y el otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de las fechas decembrinas…” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDIXON ALBERTO MERCHAN GARCIA, antes identificado quien expone: Ratifico el ofrecimiento hecho en mi nombre por mi apoderado judicial que obra al folio 45, del presente expediente, señalando que me comprometo en aportar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios generados por gastos médicos, medicinas y otro que requiera mi hija, y de los cuales la madre me informara. Seguidamente, se le concede de derecho de palabra a la ciudadana MARIA EUGENIA MACHADO RAMOS, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mi hija, pues aunque esos montos los pedí en el año 2011 y el costo de la vida ha aumentado, los acepto pues fue lo que demande y necesito que se haga responsable en ayudarme con los gastos de la niña y que los deposite en la cuenta aperturada en el banco”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº JMS-0073-11
AJCG.