REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º


EXP. CP-DP-2013-3097

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia la ciudadana GLENDA MARISOL LOBO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.276. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO CAMPO TUBIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.514.217. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra a la ciudadana GLENDA MARISOL LOBO MARQUEZ, quien expuso: “tengo cuatro años de separada del padre de mis hijos, hemos tenido muchos problemas, debo de dejar constancia que él nunca ha dejado de depositar, el problema radica que el monto de manutención es bajo pues depositaba Ochocientos bolívares mensuales y por ello estoy pidiendo DOS MIL BOLIVARES por manutención, en cuanto al bono escolar estaba depositando Mil Cuatrocientos Bolívares para ambos niños y estoy exigiendo DOS MIL BOLIVARES para cada niño y en diciembre le deposito CUATRO MIL BOLIVARES para ambos niños y estoy pidiendo TRES MIL BOLIVARES por cada niño, ósea SEIS MIL BOLIVARES”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO CAMPO TUBIÑEZ, quien expuso: “Yo quiero dejar claro que convengo con el monto demandado por manutención que es DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), mensuales, con respecto al bono escolar convengo en el monto demandado que es CUATRO MIL BOLIVARES mensuales, los cuales quiero señalar que yo como funcionario activo de la Guardia Nacional tengo una bonificación anual de 10 unidades tributarias para cada uno de los hijos extensivo hasta los 26 años de edad, siempre y cuando estén estudiando, dicho dinero es para la adquisición de útiles escolares en el mes de agosto, por consiguiente partiendo que el bono para dichos útiles actualmente esta fijado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, calculado en base al valor actual de la unidad tributaria, yo me comprometo en completar dicho monto y así aportar a mis hijos los Cuatro Mil Bolívares para el bono escolar. Igualmente, recibo un bono de 6 unidades tributarias para la adquisición de juguete en el mes de diciembre el cual es hasta los 12 años de edad. Ahora bien, en cuanto al bono de diciembre estoy de acuerdo con el monto solicitado por la madre de mis hijos que es SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales depositare en la cuenta de ahorro que esta a mi nombre y fue aperturada en el Banco Bicentenario, solo para el deposito de los bonos y obligación de manutención, indicando además que por mi trabajo, mis hijos están afiliados a un Seguro Medico, de Hospitalización y Cirugía. Asimismo, en este acto consigno copia de oficio que fue remitido a este Tribunal por el Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencia lo aquí acordado”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLENDA MARISOL LOBO MARQUEZ, quien expuso: “Por cuanto el padre de mis hijos convino en los montos demandados por supuesto que estoy de acuerdo, y además se que el tiene otros hijos que igual que a los míos les debe aportar, solo le pido que me ayude también con los gastos extras de medicinas”. Se encontró presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, el cual no es contrario a derecho, siendo además beneficioso para la niña de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda oficiar a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cese el descuento acordado como Medida Provisional de Manutención. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


GLENDA MARISOL LOBO MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE
CARLOS ALBERTO CAMPO TUBIÑEZ
LA PARTE DEMANDADA


ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-3097
AJCG.-