REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinte (20) de Mayo de 2014
204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EUCARIS ROSA HENANDEZ MENDEZA Y NELSON JOSE HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.595.856 y V-19.096.224, respectivamente, por ante la Defensa Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida Extensión El Vigía, Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de uno (01), dos (02), cuatro (04), siete (07), ocho (08), y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), SEMANALES, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), MENSUALES, los cuales serán entregados personalmente a la madre de los niños en dinero efectivo en moneda de curso legal, con respecto a los Bonos: en el mes de Agosto de cada año para cubrir los gastos, de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a asumir todos los gastos, en cuanto al Bono Especial para el mes de Diciembre de cada año, ambos progenitores acuerdan que el padre asumirá los gastos de tres (03), de sus hijos y la madre con los gastos de sus otros tres (03), hijos comenzando a partir del mes de Agosto del año en curso. Para dar cumplimiento con lo acordado por ambas partes, contribuirán con la parte que le corresponde en los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos así lo requieran en un cincuenta por ciento (50%), cada uno, sin embargo tomando en cuenta que uno de los niños requiere un tratamiento especial médico continuo, los padres se comprometen en que una semana comprará el padre dos (02) frascos de dicho medicamento y la semana siguiente lo hará la madre. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01), dos (02), cuatro (04), siete (07), ocho (08), y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EUCARIS ROSA HENANDEZ MENDEZ Y NELSON JOSE HERNANDEZ NUÑEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01), dos (02), cuatro (04), siete (07), ocho (08), y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3762 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3762
AMMJ/lp