REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
ASUNTO Nº CP-DP-2013-2776
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado con el Nº CP-DP-2013-2776, Motivo: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION; se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana ANA JACKELINE RONDON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.674, ni la adolescente OMITIR NOMBRES, Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano WUILMER ALEXANDER ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.283, asistido por la abogado YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.134 e Inpreabogado Nº V-160.332. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Seguidamente, la ciudadana Juez expone: ante la incomparecencia de la solicitante a esta audiencia de mediación, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. ---------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2776/AJCG.-