REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de 2014.
204º y 155º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), por la ciudadana: ELDA MARIA ROJAS ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.398.293, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS; Defensor Público Tercero designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente y a las niñas: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), nueve (09), cinco (05) años de edad respectivamente.
En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: FILADELFIO ARAQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.171, quien deberá comparecer para el día 24/04/2014, a la 01:30 de la tarde.
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal fija nueva audiencia para el día 14/05/2014, a las 9:30 de la mañana.-
Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: FILADELFIO ARAQUE GUTIERREZ, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.-


PARTE MOTIVA

II

En el presente caso la ciudadana: ELDA MARIA ROJAS ABREU, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al adolescente y a las niñas: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), nueve (09), cinco (05) años de edad respectivamente, proponiendo al ciudadano: FILADELFIO ARAQUE GUTIERREZ.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: FILADELFIO ARAQUE GUTIERREZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: FILADELFIO ARAQUE GUTIERREZ.-

PARTE DISPOSITIVA

III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC al adolescente y a las niñas: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), nueve (09), cinco (05) años de edad respectivamente, al ciudadano: FILADELFIO ARAQUE GUTIERREZ. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2014-3603
Marleny.-