REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de 2014.
204º y 155º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), por la ciudadana: LIBIS CAROLINA GALVIS PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.038.421, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente y a los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11), siete (07) años de edad respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud, y fija audiencia para que comparezca la solicitante y visto que en el escrito libelar fue propuesta para Curador AD-HOC, a la ciudadana: CARMEN SOFIA FLOREZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.291.437, quien deberá comparecer para el día 14/05/2014, a la 01:30 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: CARMEN SOFIA FLOREZ PALMA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.


PARTE MOTIVA

II

En el presente caso la ciudadana: LIBIS CAROLINA GALVIS PALMA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al adolescente y a los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11), siete (07) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: CARMEN SOFIA FLOREZ PALMA.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: CARMEN SOFIA FLOREZ PALMA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: CARMEN SOFIA FLOREZ PALMA.-

PARTE DISPOSITIVA

III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC al adolescente y a los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11), siete (07) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: CARMEN SOFIA FLOREZ PALMA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2014-3688
Marleny.-