REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de 2014.

204º y 155º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento consignado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, inserto a los folio 84 y 85 del presente expediente, relacionado con la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, quien se encuentra en el hogar de la abuela materna ciudadana MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ DE RONDON, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (19/01/2007) a favor de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-

JUEZA PROVISORIO,




ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUITERREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-

EL SRÍO.

EXP. Nº JMS-1312
Marleny