REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
ASUNTO: CP-DP-2014-3431
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2014-3431 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano LEON JOSE SILVA UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.519, igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadana GENESIS MICHEL CARRIZO SULBARAN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.718.110. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaGENESIS MICHEL CARRIZO SULBARAN, quien expuso:”Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija para manutención y bonos, solo le pido que si los mil bolívares que ha estado depositando y que continuara depositando para la manutención no me alcanza no se moleste cuando le pida que me ayude a comprarle lo que falte”. En este acto solicita el derecho de palabra, el ciudadano LEON JOSE SILVA UZCATEGUI quien expuso: “Debo aclarar que el monto por mi ofrecido para manutención es MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00). Visto el convenimiento al que llegaron las partes, el cual no es contrario a derecho, siendo además beneficioso para la niña de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2014-3431
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