REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veintitrés (23) de Mayo de 2014.
204º y 155º



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que consta en autos el juramento de la Tutora y Protutora de la niña OMITIR NOMBRE de ocho años de edad y del niño OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad, y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTORA y PROTUTORA, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTORA Y PROTUTORA, de la niña OMITIR NOMBRE de ocho años de edad y del niño OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad, a las ciudadanas: NILDA VIOLETA DEL MAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.698.082, como Tutora y REGINA TIBISAY DEL MAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.715, como Protutora respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2012-1472
AMMJ / STQM