REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORALBA JOSEFINA GARCIA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.399.234, asistida jurídicamente por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.814, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, el cincuenta por ciento (50%) sobre un lote de terreno y una casa para habitación tipo rural de propiedad privada, junto con su hermano JESUS AURELIO GUERERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.555, quien adquirirá el otro cincuenta por ciento (50%) del referido lote de terreno y casa para habitación, el cual posee un superficie de seiscientos treinta metros cuadrados con ochenta centímetros (630,80 mts2) ubicado en el Barrio Los Andes, Sector La Inmaculada de la población de Guayabones de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Este lote de terreno tiene en su interior las mejoras de una casa de habitación familiar, tipo rural con un área de ciento ochenta metros cuadrados con noventa y dos centímetros (108,92 mts2), construidas con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y de estructura metálica, con cercas de alambre por todo su alrededor, piso de cemento, un porche, un garaje, tres habitaciones, dos baños, un lavadero, una cocina-comedor y con los servicios de agua, luz, cloacas y demás adherencias. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 30-11-2012, inserto bajo el Nº 2012.781, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 368.12.12.2.910 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3647
Ghuizap.-
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