REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintitrés (23) de Mayo de 2014.

204º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas: CARRASCAL CONTRERAS KELLY JOHANA Y CONTRERAS AMAYA PAZ PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.596.880 y V-26.951.061, la segunda actuando en representación de los adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, debidamente asistidas por la ABG. MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.318.858, e Inpreabogado Nro. 43.545, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los adolescentes y ciudadana: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad y CARRASCAL CONTRERAS KELLY JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.596.880, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: CARRASCAL BENITEZ JOSE DE JESUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.058 y falleció en fecha 17 de Febrero de 2014, según se evidencia en Registro Civil de Defunción Nº 08513336, expedida por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia .-
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dos (02) de Mayo de 2014, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los adolescentes, el cual se realizó en fecha 16-05-2014, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, expedidas ambas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARRASCAL CONTRERAS KELLY JOHANA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia.-
3) Copia Certificada del Registro Civil de Defunción del causante: CARRASCAL BENITEZ JOSE DE JESUS, expedida por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia.-
4) Copia certificada del justificativo de testigos, expedido por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara Municipio Colon del Estado Zulia-
5) Copia simple de la cédula de identidad del causante, de las solicitantes y los adolescentes.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad y CARRASCAL CONTRERAS KELLY JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.596.880, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARRASCAL BENITEZ JOSE DE JESUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.058 y falleció en fecha 17 de Febrero de 2014, según se evidencia en Registro Civil de Defunción Nº 08513336, expedida por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


EXP. CP-JV-2014-3700
AMMJ / IYQM.-