REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155º

ASUNTO: JMS-0931-12

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención; signado con el Nº JMS-0931-12 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MIREIDA DEL CARMEN ANGULO BELANDRIA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354431, igualmente compareció al acto la parte demandada ciudadano JOSE ALEXANDER GIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.250. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIREIDA DEL CARMEN ANGULO BELANDRIA, quien expuso:”El padre de mis hijos les aporta pero o que quiero es que se fijen los montos y que les deposite sin necesidad de estarlo llamando y recordando que ya llego la fecha del pago”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEXANDER GIL MENDEZ, quien expuso: “Yo estoy conciente que el monto solicitado por la madre de mis hijos en el libelo de la demanda que presento en el año 2012, es muy poco y no alcanza para adquirir los alimentos de mis hijos, por eso en este acto ofrezco CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES para la obligación de manutención y el BONO DE AGOSTO, pido que se fije la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, los cuales son referenciales para calcular cualquier posible incumplimiento pues siempre hemos acostumbrado la madre de mis hijos y yo en que me los lleve y les compre la ropa, por lo tanto considero que así debe continuar; del mismo modo ofrezco que se fije para EL BONO DE DICIEMBRE la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y al igual que con el bono de agosto yo los llevare y le comprare al ropa del 24 o para el 31 de diciembre, le pido a la madre de mis hijos que me indique un numero de cuanta al cual le pueda depositar la obligación de manutención”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIREIDA DEL CARMEN ANGULO BELANDRIA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mis hijos pues son mucho mas de lo que solicite en la demanda, pues hay que entender que el precio de los alimentos se ha duplicado comparado con la fecha en que se presento la demanda, y indico que puede depositar en una cuenta de Ahorro Nº 01080121450200052208, que esta aperturada a mi nombre en el BANCO PROVINCIAL”. Se encuentra presente el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, el cual no es contrario a derecho, siendo además beneficioso para los adolescentes de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº JMS-0931-11
AJCG.-