REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155º

ASUNTO: CP-DP-2013-3186

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de Obligación de Manutención ; signado con el Nº CP-DP-2013-3186 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MARLENI DEL CARMEN BUSTAMANTE CALDERON venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.174, igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano JERZO ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.994. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al la ciudadano HECTOR JOSE BARRERA GIL, quien expuso:”Yo trabajo en una carnicería y lo que gano es sueldo mínimo, tengo otro hogar y una hija de cuatro años, y no puedo dar la cantidad de dinero solicitado por la madre de mis hijos, y lo que puedo ofrecer es OCHOCIENTOS BOLIVARES por manutención y para el bono de agosto MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES y el bono de Diciembre en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con el incremento del 25%.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARLENI DEL CARMEN BUSTAMANTE CALDERON, quien expuso:”Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo, yo no tengo ningún problema lo que le pido es que se ponga la mano en el corazón y que me ayude con los otros gastos, de medicinas y cualquier otra cosa que el necesite que no se niegue pues esta siendo tratado por un neurólogo y le mando tratamiento por dos años, además quiero que este pendiente del niño pues esta muy rebelde,.” Inmediatamente, la ciudadana Juez expone, en cuanto a los gastos extras como pago de consultas médicas, medicinas y estudios especializados, los mismos debes ser asumidos por los padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de los progenitores aportar el 50% de su valor. Ahora bien, visto que las partes han llegado a un acuerdo el cual no es contrario a derecho y además beneficioso para el adolescente de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-3186