REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155º

ASUNTO: CP-DP-2014-3253

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención ; signado con el Nº CP-DP-2014-3253 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LIGIA ELENA OLIVA PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.257, igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.428. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al la ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ MARQUEZ, quien expuso:”Yo ofrezco en este acto para mis dos hijos la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES por manutención y es mi voluntad que se fije el bono de agosto pues la madre no lo solicito y por ello ofrezco TRES MIL BOLIVARES y el bono de Diciembre en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), con el incremento del 20%. anual”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIGIA ELENA OLIVA PULIDO, quien expuso:”Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mis hijos y pido que el Tribunal acuerde la apertura en una cuenta en el Banco Bicentenario, y que hasta tanto no se aperture dicha cuenta, me siga depositando en la cuenta del Banco Provincial, como lo ha venido haciendo los últimos meses. Dejando claro que aun no me ha aportado lo correspondiente al mes de mayo.” Inmediatamente, la ciudadana Juez expone, visto lo expuesto por la progenitora se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro para que el obligado alimentario realice los depósitos antes señalados. En cuanto a los gastos extras como pago de consultas médicas, medicinas y estudios especializados, los mismos debes ser asumidos por los padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de los progenitores aportar el 50% de su valor. Ahora bien, visto que las partes han llegado a un acuerdo el cual no es contrario a derecho y además beneficioso para los niños de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman---
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2014-3253