REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
ASUNTO: CP-DP-2014-3522
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de obligación de Manutención ; signado con el Nº CP-DP-2014-3522 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana NAIBETH NATALY CARRERO ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.620, igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE BARRERA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13..283.597. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al la ciudadano HECTOR JOSE BARRERA GIL, quien expuso:”Yo convengo en los montos para los bonos solicitados por la madre de mi hija que son MIL QUINIENTOS BOLIVARES para Agosto y el bono de Diciembre en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en cuanto a la manutención ofrezco la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00).” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NAIBETH NATALY CARRERO ALVIAREZ, quien expuso:”En cuanto al monto ofrecido por el padre de mi hija para manutención, estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida que son MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00).” Inmediatamente, la ciudadana Juez expone, visto que las partes han llegado a un acuerdo el cual no es contrario a derecho y además beneficioso para la niña de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2014-3522
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