REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: LISBET MAXIMINA SERRANO DE MONTILVA E ITALO MONTILVA FLORES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PROCEDENCIA: PARTICULAR.
-I-

EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LISBET MAXIMINA SERRANO DE MONTILVA E ITALO MONTILVA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.740.890 y V-10.900.334 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en Ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.554, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha o (11) de Abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijas, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 28-04-2014 a las dos y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presento la ciudadana LISBET MAXIMINA SERRANO DE MONTILVA, quien solicito se difiriera el acto, el cual se difirió la audiencia para el día 19-05-2014. . Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
-II-
MOTIVA

Consta en las actuaciones procesales, lo que sigue:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MONTILVA FLORES ITALO Y SERRANO DE MONTILVA LISBET MAXIMINA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 010, Folio Nº 010, Año: 1995.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
TERCERO: Copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de sus hijas OMITIR NOMBRE expedida por ante el Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. OMITIR NOMBRE expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y de OMITIR NOMBREexpedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
Manifiestan en la solicitud los ciudadanos MONTILVA FLORES ITALO Y SERRANO DE MONTILVA LISBET MAXIMINA, identificados en autos, que:
1. Contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 010, Folio Nº 010, Año: 1995.
2. Que De dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombre: Omitir nombres, de ocho (08), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente.
3. Qué su último domicilio conyugal fue en el Sector Maria Antonieta Rosi, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde permanecieron viviendo conjuntamente con su hijo, hasta enero del año dos mil siete (2.007).
4. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho el quince (15) de Enero del año 2007, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une,
5. piden que se considere el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijas Omitir nombres, de ocho (08), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente.. LA CUSTODIA: Será ejercida de manera exclusiva por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará a la madre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de SEIS MIL BOLÌVARES (Bs, 6.000), y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas cuando así lo desee, siempre que no interfieran con las horas de descanso y de estudio de nuestras hijas. Los fines de semana y los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente de mutuo acuerdo entre ambos padres y con el debido respeto y decisión de las hijas. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron bienes de fortuna que serán objeto de partición posteriormente.
Así las circunstancias, evidencia este Tribunal que los prenombrados cónyuges prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
6. PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara LISBET MAXIMINA SERRANO DE MONTILVA E ITALO MONTILVA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.740.890 y V-10.900.334, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 010, Folio Nº 010, Año: 1995. SEGUNDO: El siguiente Régimen Familiar a favor de la niña y las adolescentes: Omitir nombres, de ocho (08), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente. LA CUSTODIA: Será ejercida de manera exclusiva por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará a la madre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de SEIS MIL BOLÌVARES (Bs. 6.000), y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas cuando así lo desee, siempre que no interfieran con las horas de descanso y de estudio de nuestras hijas. Los fines de semana y los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente de mutuo acuerdo entre ambos padres y con el debido respeto y decisión de las hijas. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron bienes de fortuna que serán objeto de partición posteriormente. TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3635
RZ.-