REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiséis (26) de Mayo de 2014

204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MORENO PRADA y AURA ELENA CARRERO PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.447.140 y V-10.897.207, respectivamente; en presencia de los Abogados: LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS, YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE Y LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA, Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400,00) SEMANALES, para un monto total de la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicinas y asistencia medica los asumen ambas partes. Este acuerdo empezará a correr a partir del día 08-04-2014, los cuales deberán ser depositados por ante la entidad bancaria Banco Sofitasa, en la cuenta de Ahorro Nro. 0137-0025-78-0000599202, quien es la titular la ciudadana: AURA ELENA CARRERO PRADA, además se compromete a cumplir con los bonos especiales que se establecen en el mes de Septiembre y Diciembre los cuales serán asumidos por el ciudadano: PEDRO ANTONIO MORENO PRADA, con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para el mes de Septiembre y para el mes de Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) los cuales son parte del monto fijado como obligación de manutención, son asumidos por ambas partes y deberán ser entregados a los 15 días del mes de Septiembre y de Diciembre de cada año; del mismo modo dichas cantidades será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MORENO PRADA y AURA ELENA CARRERO PRADA, en beneficio del adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3783 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio



Exp. Nº CP-JV-2014-3783
AMMJ/ IYQM.-