REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Mayo de 2014
204º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUNI KARINA MENDEZ COLMENARES y JUNIOR ARGENIS ALDANA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.578.559 y V-18.577.404 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRES de un (01) año de edad de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los días Martes de 8:00a.m. a 2:00pm, Jueves de 2:00p.m. a 6:00pm y Viernes de 2:00pm a 6:00pm. Además la niña compartirá con el padre los fines de semana cada quince días, es decir los Sábados (cada quince días) en un horario de 1:00p.m a 6:00pm y los Domingos (cada quince días) en un horario de 9:00am a 3:00pm, mientras la niña se esta amamantando, luego de eso la niña podrá quedarse en la residencia del padre siempre y cuando se respete el periodo de adaptación. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, ambos convienen en que la niña permanecerá en Carnaval del año 2015 con la madre y Semana Santa de 2015 con el padre y en los años posteriores, se alternan dichas vacaciones sucesivamente. Con respecto al periodo vacacional del mes de Agosto de cada año, la niña permanecerá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. En cuanto al día de la madre la niña permanecerá con la mamá y el día del padre la niña permanecerá con el papá en un horario de 9:00am a 3:00pm. Con respecto al día del niño, la niña permanecerá con el padre en un horario comprendido entre las 10:00am hasta las 3:00pm. Cabe destacar que en este acto los padres acuerdan que el día del cumpleaños de su hija, la niña permanecerá con el padre en un horario de 10:00am hasta las 3:00pm. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUNI KARINA MENDEZ COLMENARES y JUNIOR ARGENIS ALDANA CUEVAS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRESde un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3791 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3791
R.Z
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