REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUNI KARINA MENDEZ COLMENARES Y JUNIOR ARGENIS ALDANA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.578.559 y V-18.577.404 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente, los días 15 y 30 de casa mes, a partir del día 23 de Mayo de 2014, (la primera quincena), los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente a nombre de la progenitora, del Banco Provincial, de la cual se informara el número con posterioridad. En cuantos al Bono Especial en el mes de DICIEMBRE de cada año para cubrir los gastos propios de la época navideña de la niña, los padres convienen en que la madre comprará la ropa completa de la niña para el 24-14-2014 mas el regalo del Niño Jesús, y para el 31-12-2014 el padre se compromete a comprarle la ropa completa de la niña mas un regalo adicional del Niño Jesús y; en los años subsiguientes los padres se alternarán dichos gastos. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año, convenimos igualmente que los gastos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%) en el momento que se susciten. Teniendo ésta Acta de convenimiento con carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUNI KARINA MENDEZ COLMENARES Y JUNIOR ARGENIS ALDANA CUEVAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3792 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3792
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