REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Catorce.

204º y 155º
ASUNTO Nº CP-DP-2013-3088

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado con el Nº CP-DP-2013-3088 de Revisión del Monto Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana AIXA CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.414. Igualmente se deja constancia que no compareció al acto la parte demandada ciudadano JULIO JOSEP VARGAS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.204. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se encuentra presente el ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por lo tanto terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace del conocimiento de las partes que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-3088/AJCG.-