REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMARIS ANDREINA BORRERO HERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE CHAVEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.250.393 y V-13.282.055 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño en la residencia de la madre, los días sábados cada quince días comenzando el sábado 31/05/2014, bien sea en la mañana o en la tarde y permanecerá con el niño hasta los días domingos a las 07:00 p.m. y el padre deberá retornarlo hasta la residencia de la madre. En cuanto a los periodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa comprometiéndose a garantizar el derecho del niño a compartir con ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMARIS ANDREINA BORRERO HERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE CHAVEZ VARELA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3795,de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3795
Marleny