REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Mayo de 2014

204º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RUIZ MANRIQUE y JOSE ALVARO DOMINGUEZ ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.224.329 y V-13.676.755, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE RUIZ MANRIQUE, expuso: “Que comparece voluntariamente por ante este despacho con la finalidad de ceder la custodia de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a su progenitor el ciudadano JOSE ALVARO DOMINGUEZ ESPINA, por cuanto su hijo ya tiene viviendo con su padre aproximadamente 2 meses, y ha manifestado que quiere continuar viviendo con su progenitor, y ella esta de acuerdo con la cesión de custodia de su hijo para que viva con él y no puede ir en contra de lo que quiere su hijo, y estaré pendiente de compartir con él los fines de semana sin interrumpir sus horas de descanso ni su educación”. Asimismo el ciudadano JOSE ALVARO DOMINGUEZ ESPINA, expuso: “Que esta de acuerdo con la entrega de su hijo y se comprometió a protegerlo y brindarle todos los cuidados que él necesita como lo hasta ahora lo ha hecho”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RUIZ MANRIQUE y JOSE ALVARO DOMINGUEZ ESPINA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3802 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2014-3802
Marleny