REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Mayo de 2014

204º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HERNANDEZ FINOL ELVIA CONCEPCIÒN y SUAREZ CUDRIZ MARIO NELSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.284.983 y V-23.222.446, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana HERNANDEZ FINOL ELVIA CONCEPCIÒN, expuso: “Que comparece voluntariamente por ante este despacho con la finalidad de ceder la custodia de sus hijos, la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente,, a su progenitor el ciudadano SUAREZ CUDRIZ MARIO NELSO, por cuanto la progenitora no puede tenerlos ya que no cuenta con un hogar estable donde tenerlos.. Asimismo el ciudadano SUAREZ CUDRIZ MARIO NELSO, expuso: “Estar de acuerdo con la entrega de sus hijos para que vivan con él, y se comprometió a protegerlos y brindarles los cuidados que necesitan como hasta la presente fecha lo ha hecho”. Dejando claro que ambos progenitores conservaran la Responsabilidad de crianza. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HERNANDEZ FINOL ELVIA CONCEPCIÒN y SUAREZ CUDRIZ MARIO NELSO, en beneficio de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3804 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srío.





Exp. Nº CP-JV-2014-3804
R.Z