REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, treinta (30) de Mayo de 2014.
204º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807, domiciliada en la Urbanización nuevo Guayabones, vereda 10, casa Nº 7, de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0424-7763977, asistida por la abogada en ejercicio ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, por la cuota parte que le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en un Seguro de Vida Integral del Banco Banesco y cualquier otro beneficio dejados por el causante DANNI GEOVANY ROJAS SOTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.599, y falleció en fecha quince de julio de dos mil trece (15-07-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 66, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.--------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicha institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2013-3643
AMMJ/STQM