REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, cinco (05) de mayo de 2014.

204º y 155º

Expediente Nro. CP-DP-2013-2951.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión del Monto de la Obligación de Manutención. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana LENNYS EMILIA PUENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.577 ni la parte demandada ciudadano GUILLEN RANGEL JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.142. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Asimismo, se encuentra presente el Defensor Publico Tercero Abg EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, plenamente identificado en autos, designado a los fines de dar asistencia jurídica al demandado. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, tomó el derecho de palabra la ciudadana juez quien expuso: Vista la incomparecencia tanto de la parte actora como la parte demandada, y por cuanto no consta en autos elementos suficientes de convicción para continuar con el presente juicio, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 477 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el citado articulo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia de sustanciación. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara terminado el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, extinguida la instancia, ordenando el cierre y archivo del expediente. Señalando que la parte podrá presentar la presente demanda una vez transcurrido un mes, contado a partir de la presente sentencia. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PUBLICO TERCERO
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2951
AJCG.-