REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a las adolescentes: OMITIR NOMBRE, venezolanas, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, solteras, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-24.960.776 y V-24.960.777 en su orden. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES que le viene otorgando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a las adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad ambas por ser morochas, por cuanto ya van a cumplir la mayoría de edad, y continúan sus estudios superiores en la Universidad de Los Andes, según se evidencian de constancias que se anexaron, y no pueden dedicarse a trabajar pus quieren salir adelante en los estudios y la pensión es de gran ayuda, por lo que solicita que se le extienda la autorización judicial para la pensión de sobrevivientes dejadas por la causante NILVA ROSA DUARTE TORO, quién era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.252, quién falleció en fecha 31-10-2012, según acta de defunción Nº 225, Año, 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad ambas por ser morochas. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a las adolescentes prenombradas, por ante dicho organismo. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3660
Ghuizap.-
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