PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Mayo de 2014
204º y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORENO SANCHEZ ERIKA SILENY y RINCON QUINTERO CELSO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-14.255.549 y V.-23.240.107, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente en cuotas de DOSL MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una, los días 15 y último de cada mes, a partir del 15 de mayo de 2014. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que será destinado para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de los adolescentes, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para cubrir los gastos decembrinos. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), al momento que se susciten y cuando sus hijos así lo requieran. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el Nº 01750021030010203384, a nombre de la madre de los adolescentes ciudadana ERIKA SILENY MORENO SANCHEZ,. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MORENO SANCHEZ ERIKA SILENY y RINCON QUINTERO CELSO ELIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.255.549 y V.-23.240.107, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3701 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3701
Marleny
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