REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: PADILLA DE YEPEZ SILVIA RAFAELA y YEPEZ ZERPA WINSTON ANTONIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PROCEDENCIA: PARTICULAR.
-I-
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos PADILLA DE YEPEZ SILVIA RAFAELA y YEPEZ ZERPA WINSTON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.350 y V-13559.393 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio FILADELFIO ANTONNIO RADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.824, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.493. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de Abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 29-04-2014 a las once y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
-II-
MOTIVA
Consta en las actuaciones procesales, lo que sigue:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PADILLA DE YEPEZ SILVIA RAFAELA y YEPEZ ZERPA WINSTON ANTONIO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Folio Nº 009, Año: 2005.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Manifiestan en la solicitud los ciudadanos PADILLA DE YEPEZ SILVIA RAFAELA y YEPEZ ZERPA WINSTON ANTONIO, identificados en autos, que:
1. Contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 06, Folio Nº 009, Año: 2005.
2. Que De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-
3. Qué su último domicilio conyugal fue en el Sector Los Haticos, calle 3, segunda casa, a mano izquierda, vía al estadio de Guyabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde permanecieron viviendo conjuntamente con su hijo, hasta finales del mes de Octubre del año 2007.
4. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho a finales del mes de Octubre del año 2007, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une,
5. piden que se considere el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. LA CUSTODIA: Será ejercida de manera exclusiva por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs, 1.000), y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Los cuales seran depositados en la cuenta de ahorro Nº 0112642100028374 de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, asimismo se comprometa a coadyuvar a la madre en cincuenta por cientos (50%) e los gastos de útiles escolares, ropa de navidad, medicina y educación. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre previo acuerdo con la madre, fijaran la oportunidad para el disfrute de los días que el padre compartirá con su hijo, en cuanto a los periodos de carnaval, semana santa, especialmente los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre podrá compartir con el en el tiempo a que común acuerdo llegue con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no hay bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Así las circunstancias, evidencia este Tribunal que los prenombrados cónyuges prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos PADILLA DE YEPEZ SILVIA RAFAELA y YEPEZ ZERPA WINSTON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.350 y V-13559.393, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 06, Folio Nº 009, Año: 2005. SEGUNDO: El siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. LA CUSTODIA: Será ejercida de manera exclusiva por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs, 1.000), y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Los cuales seran depositados en la cuenta de ahorro Nº 0112642100028374 de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, asimismo se comprometa a coadyuvar a la madre en cincuenta por cientos (50%) e los gastos de útiles escolares, ropa de navidad, medicina y educación. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre previo acuerdo con la madre, fijaran la oportunidad para el disfrute de los días que el padre compartirá con su hijo, en cuanto a los periodos de carnaval, semana santa, especialmente los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre podrá compartir con el en el tiempo a que común acuerdo llegue con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no hay bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 06 días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3627
RZ.-
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