REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Abril de dos mil catorce (2014), por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.724.914, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero designado para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente.-
En fecha once (11) de Abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: NOVEL JOSE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.105.953, quien deberá comparecer para el día 29-04-2014 a las 02:30 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: NOVEL JOSE BRACHO, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN BRACHO RAMIREZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, proponiendo al ciudadano: NOVEL JOSE BRACHO.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: NOVEL JOSE BRACHO, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: NOVEL JOSE BRACHO.-

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD HOC a los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, en la persona del ciudadano: NOVEL JOSE BRACHO. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3629
Ghuizap.-