REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07de Mayo de 2014

204º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN RINCON CHACIN Y JOSE GREGORIO RONDON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.306.969 y V-15.595.743, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RINCON CHACIN, expuso: “Que comparece voluntariamente por ante este despacho con la finalidad de ceder la custodia de su hija, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a su progenitor el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON GUERRERO, por cuanto la adolescente han manifestado que quieren vivir con su progenitor”. Así mismo el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON GUERRERO, expuso: “Que está de acuerdo con la entrega de su hija y se comprometió a protegerla y brindarles todos los cuidados que ellos necesitan como lo ha hecho desde que están con él, dejando claro que ambos progenitores conservaran la responsabilidad de crianza”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : ELIZABETH DEL CARMEN RINCON CHACIN Y JOSE GREGORIO RONDON GUERRERO, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3717 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2014-3717
x.v.v