REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: DE HOYOS DE DÀVILA YENNYS YONELSY y DÀVILA PINTO LUÌS JOSÈ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PROCEDENCIA: PARTICULAR.
-I-
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DAVILA PINTO LUIS JOSÈ y DE HOYOS DE DAVILA YENNYS YONELSY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.238.355 y V-15.855.584 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en Ejercicio IRIS MAGLENY RIVAS JUNCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.009, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.477. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30-04-2014 a las nueve y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
-II-
MOTIVA
Consta en las actuaciones procesales, lo que sigue:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAVILA PINTO LUIS JOSÈ y DE HOYOS DE DAVILA YENNYS YONELSY, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 29, Folio Nº 037-038, Año: 2000.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Manifiestan en la solicitud los ciudadanos DAVILA PINTO LUIS JOSÈ y DE HOYOS DE DAVILA YENNYS YONELSY, identificados en autos, que:
1. Contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 29, Folio Nº 037-038, Año: 2000
2. Que De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.-
3. Qué su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Caño Seco IV, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde permanecieron viviendo conjuntamente con su hijo, hasta finales del mes de Noviembre del año 2008.
4. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho a finales del mes de Noviembre del año 2008, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une,
5. piden que se considere el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. LA CUSTODIA: Será ejercida de manera exclusiva por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará a la madre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (Bs, 2.000), y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0421-68-4211036520 de la entidad bancaria BANCO BANESCO, asimismo en cuanto a los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño serán compartidos por ambos padres. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá los fines de semana con el niño, el padre podrá tener contacto directo y por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas; las vacaciones paseos y viajes con la compañía como padre, serán con autorización de la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron bienes de fortuna, los cuales procederán a liquidar una vez disuelto el vinculo matrimonial.
Así las circunstancias, evidencia este Tribunal que los prenombrados cónyuges prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DAVILA PINTO LUIS JOSÈ y DE HOYOS DE DAVILA YENNYS YONELSY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.238.355 y V-15.855.584 respectivamente, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 29, Folio Nº 037-038, Año: 2000.
SEGUNDO: El siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. LA CUSTODIA: Será ejercida de manera exclusiva por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará a la madre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (Bs, 2.000), y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0421-68-4211036520 de la entidad bancaria BANCO BANESCO, asimismo en cuanto a los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño serán compartidos por ambos padres. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá los fines de semana con el niño, el padre podrá tener contacto directo y por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas; las vacaciones paseos y viajes con la compañía como padre, serán con autorización de la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron bienes de fortuna, los cuales procederán a liquidar una vez disuelto el vinculo matrimonial.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3661
RZ.-
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