REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, nueve (09) de mayo de 2014.
204º y 155º
Asunto: CP-DP-2013-3060
En el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-3060, Motivo: Revisión del Monto de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana NYDIA ROSA MOLINA MADARIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.518, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano HERNANDO ANTONIO IBARRA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.517. Se anuncio el acto a las puertas del Circuito de Protección haciendo acto de presencia la ciudadana NYDIA ROSA MOLINA MADARIAGA, ya identificada, se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el ciudadano HERNANDO ANTONIO IBARRA LEON. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a exhortar a las partes para que resuelvan el presente asunto mediante los medios para la resolución de conflictos como es la mediación. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano HERNANDO ANTONIO IBARRA LEON, quien expone: “En este acto señalo que de acuerdo a mi capacidad económica puedo ofrecer Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) para obligación de manutención y bono de escolar en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) y el bono de diciembre en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00; señalando que todos los montos acordados tendrán anualmente un incremento del 20%. Me comprometo a depositarlos en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario”. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NYDIA ROSA MOLINA MADARIAGA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos señalados por el padre de mi hijos en cuanto a la manutención, bono escolar, navidad, los cuales él depositara en la cuenta del Banco Bicentenario”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes de manera amistosa, el cual es beneficioso para el niño y los adolescentes de autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2013-3060
AJCG.
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