REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, nueve (09) de Mayo de 2014
204º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUTH ANDREINA DAVILA MANRIQUE Y NILSON PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-26.832.001 y V.-20.939.908 respectivamente, en presencia de la Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre permanecerá con sus hijo los días lunes y martes de cada semana, es decir los día lunes desde las ocho de la mañana y lo retornará a la residencia de su madre los días miércoles, a las ocho de la mañana, además acuerdan que el niño permanecerá un fin de semana cada quince días con el padre y otro fin de semana con la madre, es decir por razones laborales compartirá con el niño los viernes cada quince días desde las ocho de la mañana hasta los días sábados retornándolo hasta la residencia de la madre los días domingos a las ocho de la mañana, comenzando con el día 02-05-2014, a fin de que su hijo comparta un fin de semana con cada uno de los padres, con respecto al día de la madre el niño deberá permanecer con la madre y el día del padre compartirá con el padre, así mismo el día del niño ambos padres compartirán con su hijo, , es decir la madre compartirá con el niño en la mañana y el padre en la tarde, con relación a las vacaciones de la temporada navideña los padres convienen que a partir de este año 2014 el niño permanecerá los días 24 y 25 de diciembre con el papá, y los días 31 de diciembre y 01 de Enero el niño permanecerá con la madre, alternándose cada año sucesivamente. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUTH ANDREINA DAVILA MANRIQUE Y NILSON PUERTA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3724 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3724
AMMJ / IYQM.-
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