REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
204º y 155º

EXPEDIENTE: 00111
EXPEDIENTE PRINCIPAL: 07941
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: Abg. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, conformado por un cuaderno separado signado con el Nº 00111, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Juzgado Superior Temporal conozca de la misma.

Con ocasión a ello, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es supletoriamente aplicable por mandato de lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo que establece:

“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Temporal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICION PLANTEADA

En Acta de fecha 06 de mayo de 2014, que cursa al folio 02 y 03 del Cuaderno Separado, la Jueza que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“(…)En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de Mayo de 2014, quien suscribe Dra. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.170.770, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, en mi condición de Jueza Superiora Temporal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone: “Dejo constancia que por acta de esta misma fecha procedo a “INHIBIRME” de conocer en mi condición de Jueza Superiora Temporal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expediente Nº 00111. Recurrente: Dra. ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR. APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA VALERA PEREZ NATHALY. Recurrido: ALARCON TARAZONA JOSE LUIS. Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, signado con el No. 07941 guarismo propio de su tribunal de origen por las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas, autos y demás actuaciones que conforman las presentes piezas jurídicas quien suscribe observa que la parte recurrente es la apoderada judicial de la ciudadana NATHALY VALERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.445.387. Así mismo, en fechas 03 y 04 de julio del año 2013, procedí a inhibirme a la ciudadana NATHALY VALERA PEREZ, anteriormente identificada, de seguir conociéndoles las causas distinguidas con los Nros 4719, 07941, 05434, 04829, profiriendo sentencia en fechas 16 y 17 de julio del pasado año 2013, la Jueza Superiora de este Circuito Judicial de Protección abogada GLADYS YOLANDA JASPE, en su fallo correspondiente declaró CON LUGAR las referidas inhibiciones, evidenciándose palmariamente que dicho pronunciamiento me favoreció totalmente en todas sus partes como jueza inhibida, entre ellas la Nro 07941 de la nomenclatura propia de su tribunal, hoy día sentencia recurrida al conocimiento de quien aquí suscribe. Es por ello, que tengo el deber de abstenerme de inmediato a seguir conociendo del presente recurso de apelación, con el objeto de garantizar a las partes intervinientes la transparencia y seguridad jurídica que les garantiza el ordenamiento jurídico positivo, como parte integrante de la plantilla de Jueces que conforman este Circuito Judicial de Protección, y la transparencia de este Tribunal Superior, la cual debe imperar en la recta administración de justicia que establece los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra estrechamente vinculada a la imparcialidad, independencia e idoneidad con la que debe actuar todo administrador de justicia, para brindarle la debida confianza y seguridad al justiciable, al acceder a los órganos de administración de justicia, y de esta manera garantizar e impartir una verdadera justicia material, siendo evidente que tal situación sanamente apreciable, configura una razón suficiente para que deba esta Juzgadora excusarse, toda vez que la parte recurrente pudiera sentir que cada vez que emita un pronunciamiento pudiese haber subjetividad o parcialidad de mi parte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente aplicable por mandato del articulo 452 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente inhibición obra en contra de la ciudadana VARELA PEREZ NATHALY, plenamente identificada en autos. En tal sentido una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a remitir el presente cuaderno de INHIBICION al Tribunal Superior que le corresponda conocer. Anexo a la presente acta de inhibición copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada en las fechas anteriormente referidas, del cual se evidencia los pronunciamientos jurisdiccionales emitidos. En consecuencia, solicito que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y sea declarada Con Lugar por el Juez Superior competente a quien le corresponda conocer de la misma. Es todo, termino y conforme firma…” (Cursivas de esta alzada)


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).
La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un juez imparcial decida la cuestión de que se trate.
Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

De tal manera que, inhibida como se encuentra la Jueza titular del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, hoy Juez Temporal del Tribunal Superior de este Circuito Judicial, se requiere el pronunciamiento de este Juzgador Competente, sobre la procedencia de su inhibición, en virtud de las anteriores inhibiciones planteadas al conocimiento de asuntos donde es parte la ciudadana NATHALY VALERA PEREZ, causas distinguidas con los Nros. 4719, 07941, 05434, 04829, profiriendo sentencias en fechas 16 y 17 de julio del 2013, declaradas CON LUGAR por la Jueza Superior de este Circuito Judicial.

En virtud de la motivación anteriormente expuesta y verificados como han sido en forma objetiva con las actas del expediente los fundamentos de la inhibición planteada por la operadora de justicia los cuales constituyen un reconocimiento voluntario de la aseveración de un hecho conocido por ella, que afectaría su necesaria imparcialidad para conocer la causa de autos, por lo que en virtud de esta circunstancia y de conformidad con la normativa citada, la cual busca preservar la garantía del juez imparcial, condición esencial en la actividad de Juzgar, aunado a que, ya han sido declaradas con lugar las inhibiciones que planteare la mencionada Jueza en oportunidades anteriores con respecto a la ciudadana NATHALY VALERA PEREZ, es por lo que esta Alzada debe expresar que existen razones suficientes y fundadas para determinar que la inhibición planteada por ella, debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá en la parte dispositiva del fallo, quien aquí resuelve pasara a conocer de la Apelación correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR TEMPORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, en su carácter de Jueza Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, mediante acta de fecha 06 de mayo de 2014. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. Se ordena remitir a la abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, copia certificada de la presente decisión así como la totalidad de la presente incidencia para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la MAGISTRADO CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente Nº 08-1497. TERCERO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Accidental pasa a conocer de las apelaciones propuestas. Publíquese, Regístrese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo de 2014.
La Jueza,


Yelitza C. Alarcón Zanabria La Secretaria,


Fabiola Colmenares Suárez
En la misma fecha siendo las tres (03) de la tarde, se publicó la anterior decisión.

La Sria.